MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL
SUSPENDIENDO EL DESALOJO
EN SALA CONSTITUCIONAL
Expediente n.° 15-0484
Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PARTES:
MOVIMIENTO DE INQUILINOS VS LA CÁMARA VENEZOLANA DE CONSTRUCCIÓN, CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA ,LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS,
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
FECHA: 17 DE AGOSTO DE
2015
Conforme
a la constitución, las leyes y reglamentos nacionales referentes a la materia
arrendaticia que pasa a ser hoy día dolor de cabeza para el Estado, los
arrendadores y arrendatarios calificada como aplicación de norma de orden público,
dejando en un plano muy atrás a la autonomía de la voluntad de las partes ya
que hoy en día la materia arrendaticia ha evolucionado para mal por el devenir histórico
del desarrollo económico que viene presentando Venezuela en estos tiempo,
aunque las razones también fueron otras, pero en definitiva está generando
mucha incertidumbre a los diferentes
sectores antes mencionados.
Movimiento
de inquilinos asumió la tarea de fundar razones constitucionales como el artículo
82 de la constitución nacional donde recalca que toda persona tiene derecho a
una vivienda digna, y exigir que se cumpla las disposiciones del decreto ley
contra desalojo arbitrarios en su artículo 13 #2 Remitirá al Ministerio competente en
materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del
Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución
habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo
familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.
En
esta situación que afronta el Estado por la inactividad de la misma y con esto
hago un comentario – misión vivienda tiene muchos años, se han entregado gran
cantidad de viviendas, y aun así existe un amplio oleaje de individuos vencidos
en el proceso judicial que no tienen a donde ir porque fueron desalojados-. En vista
de que SUNAVI como atribución de garantizar ese artículo 82 de la constitución
no lo logra entonces procede en base a la ley la medida por ende, la sala
constitucional administrando justicia y velando por mantener el equilibrio y
proteger al débil jurídico, fundadas sus razones de competencia y legalidad
para conocer de la medida decreta:
…2.1 Se ORDENA al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor
de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente
fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales
en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la
Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del
representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y
cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional,
en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito
estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de
actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar
solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de
ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las
reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende,
produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado
ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento
del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el
lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo
en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las
regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a
objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal y, por ende,
todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones
efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única
forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que
determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los
inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los
arrendatarios que la requieran.
Esta medida en definitiva corresponde a que todas
estas instituciones se pongan manos a la obra y comiencen a solucionar un vicio
que está atormentando los derechos del propietario, prudencialmente se da ese
lapso que equivale un poco más de 2 meses. Déjeme informarle que como abogado
entro 2016 y aun el problema no se ha solucionado.
2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva
esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea
refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un
lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que
el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese
cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.
El magistrado administrando
justicia decreta la medida en sí, siendo el eje fundamental de la misma dejando
ciertas puertas abiertas, es decir puede proceder el desalojo cuando logre
probar que el inquilino si tiene un lugar donde vivir siendo lógico porque en
este caso no tendría razón de ser la medida.
2.3 SUSPENDE las ejecuciones de
desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto
en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan
durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo.
2.4
ORDENA a la Mesa Nacional
y a las regionales, cuya constitución se implementó en este fallo, el
levantamiento de una base de datos sobre todos los inmuebles constituidos en
propiedad horizontal, que tienen más de veinte años dedicados al arrendamiento;
y de aquellos inmuebles que sin estar destinados a propiedad horizontal están
compuestos por “diversas unidades
o locales susceptible aprovechamiento independiente que tengan salida a la vía
pública directamente o a través de un determinado espacio común” que
tengan más de veinte años dedicados al arrendamiento y determinar respecto de
éstos las dificultades en torno a la constitución del condominio que permita la
venta de las unidades en caso de ser requerido. En ambos casos se establecerá
la identidad tanto del propietario y/o del arrendador y los inquilinos, así
como la circunstancia de estar pendiente la ejecución de un desalojo en alguna
de las unidades de vivienda.
2.5
ORDENA a la Mesa
Nacional la convocatoria a dicha instancia al Servicio Autónomo de Registros y
Notarías, a la Asociación Bancaria Nacional, a la Superintendencia de
Instituciones del Sector Bancario, a las Alcaldías que componen el Área
Metropolitana de Caracas, a la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de carácter civil y al Instituto Nacional para la
Gestión Eficiente de Trámites y Permisos para
que en su seno establezca una metodología que permita i) la venta en el término
más breve posible de los inmuebles a los que se refiere la mencionada
disposición transitoria con las facilidades de financiamiento y precio que
establecen la normas especiales en materia de vivienda; ii) el registro de
documentos de condominio que permita la venta de los inmuebles a los que se
refiere la Disposición Transitoria Quinta con las facilidades de financiamiento
y precio que establecen la normas especiales en materia de vivienda; iii) en
aquellos casos que la circunstancias determinen la imposibilidad de la venta en
propiedad horizontal, el establecimiento de otras formas de adquisición de la
propiedad que permita a los inquilinos el acceso a una solución habitacional
definitiva con las facilidades de precio y financiamiento que establece la ley
inquilinaria de viviendas. Se ORDENA además la incorporación a
las mesas regionales, si se constituyeren, de las Alcaldías de cada estado, el
Cuerpo de Bomberos de la entidad y el representante que en cada región designen
el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a la Asociación Bancaria Nacional
y a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
3.- ORDENA se
notifique mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden
de comparecencia al pié de página, a los presidentes de la CAMARA VENEZOLANA DE
LA CONSTRUCCIÓN; LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA; y LA ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR); así como al SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
4.- ORDENA notificar
al Ministerio del Poder Popular con competencia de materia de Vivienda, de las
medidas aquí dictadas, y que una vez que conste en autos la correspondiente
notificación, comenzara a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos
para la constitución de la mesa de trabajo.
5.-
ORDENA notificar,
con copia certificada de este fallo, a las Rectorías de las Circunscripciones
Judiciales en al ámbito nacional para que hagan del conocimiento de todos los
Juzgados con competencia civil de su Circunscripción de la emisión de este
fallo.
6.- ORDENA Notificar a la Fiscal
General de la República y al Defensor del Pueblo de la existencia de este
proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo
estimaren conveniente.
7.- ORDENA notificar de esta demanda
a la Procuraduría General de la República
8.-
ORDENA a los
Cuerpos de policiales, nacionales, estadales y municipales competentes, atender
cualquier denuncia de hostigamiento contra los inquilinos, en especial aquellos
casos en que se pretenda el desalojo por vías de hecho o estén en desarrollo
circunstancias propicias para dar lugar a hechos de violencia
9.-
ORDENA la
publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente:
“Sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las
ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a
la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de
multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento,
hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se
suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos
iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan
informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión….
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