En este caso solo haremos referencia de los artículos que conducen a la formación de la ley, en realidad es necesario que el pueblo venezolano este atento conozca el procedimiento, porque en todo caso una ley es un acto sancionado por la Asamblea Nacional, pero detrás de ese acta es sancionado por cada uno de los venezolanos cuando eligieron a los diputados que los representaría pero que socialmente involucra una regulación en la conducta del individuo dejando claro que las leyes no se aplican solo para un sector o grupito, es decir, no debe privilegiar minorías, por otro lado como dijo Friedrich Hayek, Premio Nobel de Economía " todos los ciudadanos han de ser iguales ante la ley y esta no deben privilegiar minorías" se dice esto, porque antes las practicas eran sancionar leyes que violaban muchas veces las garantías constitucionales de todo ciudadano en fin sin mas preámbulo citemos rápidamente los artículos que no explican el procedimiento de formación de una ley:
iniciativa: 204 de la constitución entre ellas el ejecutivo nacional, los integrantes de la asamblea, el poder ciudadano (cuando se trate de leyes de su materia) tribunal supremo de justicia (cuando se refiera su materia), a los electores inscritos no menor del cero coma uno porciento.
Discusiones: 207 de la constitución corresponde dos discusiones la primera estudiaran el fondo de la ley es decir objetivos viabilidad... la segunda se discutirá articulo por articulo si no necesita modificaciones se va al siguiente paso si amerita modificaciones se devolverá a la comisión que estaba conociendo sobre el proyecto de ley.
Sanción: articulo 213 y 214 la Asamblea Nacional efectivamente la decreta, se extenderá por duplicado ambos ejemplares serán firmados por el presidente y vicepresidentes de la Asamblea Nacional así como el secretario
Promulgación: y en esto no debe existir confusiones el presidente de la república es quien promulga toda regla tiene su excepción, el presidente tiene 10 hábiles para hacer puede que deba modificarse algunas cosas por lo que se remita nuevamente a la Asamblea Nacional de acuerdo al articulo 214 de la constitución, subsanado el asunto el Presidente debe proceder a promulgar y se ha escrito "DEBE" no "puede" de acuerdo a la técnica jurídica aplicada no es una alternativa es una obligación, claro que el Presidente puede considerarlo inconstitucional y dentro del lapso de 10 días hábiles solicitara el pronunciamiento de la Sala Constitucional, si el tribunal negare la inconstitucionalidad el presidente promulgara la ley quedando así promulgada con la coletilla de "cumplace" articulo 215 iusdem
en este caso es necesario prestar suma atención al articulo 216 de la constitución "CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO APROBARE UNA LEY EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS, EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCESARAN A SU PROMULGACIÓN SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE AQUEL INCURRA POR SU OMISIÓN"
No hay comentarios:
Publicar un comentario