sábado, 26 de diciembre de 2015

DESPIDO JUSTIFICADO

Se vive a diario la mala experiencia de un empleado que hurta en su puesto de trabajo, por lo que aquí como asesor legal de forma genérica te decimos que debes hacer.

 Como empleador es importante que comiences a desarrollar tu propio reglamento interno que es perfectamente legal de acuerdo al marco vigente de la norma, comiences a usar las amonestaciones (no te preocupes si no firma solo debes dejar asentado la negativa de la misma seria ideal en presencia de dos testigos), ten en cuenta que es vital que tus empleados disfruten del sistema de seguridad social, así como la inscripción en el BANAVIH. Tomando  todo esto en cuenta debes entender lo siguiente :

  1. Necesitas iniciar ante la inspectoria de trabajo el trabajo el correspondiente procedimiento.
  2. Debes saber que taxativamente no esta estipulado el hurto como causal justificada de despido, es por ello que debemos trabajar en la diferentes causales que establece la ley.
  3. En ningún momento puede despedir de manera arbitraria al empleado daría como resultado el reenganche inmediato.
  4. Si tienes suficientes elementos probatorio para corroborar el hurto denuncia ante el Ministerio Publico, entiende este procedimiento penal que se lleva no se mezcla con el procedimiento laboral, incluso el empleado puede tener las correspondiente audiencia de presentación de juicio pero no quedara inhabilitado hasta que se produzca una sentencia definitivamente firme.
  5. Tienes la opción de despedirlo calculando el pago de sus prestaciones y el mismo monto por indemnizaciones siempre y cuando su estabilidad sea relativa. 
  6. Como conclusión del asunto usa las herramientas legales, ya que aplicando cualquier forma arbitraria traerá muy graves consecuencias.
 SI NECESITAS ASESORÍA JURÍDICA DEJA TU COMENTARIO

lunes, 14 de diciembre de 2015

EL DESALOJO PROCEDIMIENTO JUDICIAL

de acuerdo a la  ley para la regularización y control de los arrendamientos y viviendas gaceta oficial 6.053, en su articulo 91 de forma taxativa expone cuales son las causales para que proceda el desalojo, hemos de recalcar primeramente, la arbitrariedad de la norma en contra del arrendandor, aunque eso es tema aparte en este momento, tocaremos el numeral 2 del mismo "en la necesidad justificada que tenga el propietario de ocupar el inmueble o pariente consanguinio hasta el segundo grado". para iniciar el procedimiento judicial es necesario agotar la vía administrativa como la explique en anteriores veces, cumpliendo con lo que establece el parágrafo único del mismo articulo, les comento que la declaración jurada no requiere ser notariada, ahora bien.
presentamos nuestro libelo de demanda ante el tribunal competente, este caso tribunales de municipio, esta causal es la mas tomada en cuenta aunque cuando el legislador se refirió a la NECESIDAD lo hizo de forma muy amplia y subjetiva, se puede aprecia que el legislador no dio pautas en que términos se considera necesidad por lo que de acuerdo a una apelación desarrollada por el juez abg EDUARDO CHIRINOS expediente numero 14290 en fecha 21 julio del 2009 A) La existencia de una relación arrendaticia por tiempo indefinido, bien se trate, de un contrato verbal o por escrito. 
B) Acreditar en el proceso la cualidad de propietario del inmueble arrendado, pues de lo contrario, el accionante carecería de legitimidad activa para sostener el juicio, y el Juez en tal caso sólo podrá acordar la extinción del contrato, cuando la parte actora abstente la titularidad del derecho controvertido en los términos establecidos ex lege. 
C) Por último y de manera concurrente a los requisitos señalados, debe el propietario justificar la necesidad que tiene de ocupar el inmueble con preferencia al propio arrendatario. 
 para lograr que sea declarada con lugar la sentencia es importante llenar estos requisitos a cabalidad o sino se vera comprometida la decisión.

MEDIOS PROBATORIOS EFICACES:

1) prueba testimonial, testigos directos con el caso 
2)inspección judicial del juez  en el lugar donde habita la arrendadora 


miércoles, 2 de diciembre de 2015

En cuanto a la declaración jurada para los tramites de etiquetado en SENCAMER la forma de redacción del documento es esta, es un tramite notariado, debe ser visado por un abogado, ademas de los requisitos que debes anexar que se encuentran completamente detallados en en la pagina www.sencamer.gob.ve cualquier información escriban a mi blog con ustedes abogado. Gessel Briceño

Yo :::::::::::::, titular de la cedula de identidad Nº ::::::::::::, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en :::::::::::::: actuando en mi carácter de representante legal de la firma personal :::::::::::::::::: registrada en el Registro Mercantil ::::::::::::::::::: del estado Lara, bajo el Nº ::::: Tomo Nº :::::::, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº ::::::::: ubicada en ___________________ sector Barrio Santa Isabel Barquisimeto Lara, BAJO FE DE JURAMENTO DECLARO:
Que los productos fabricados por mi representada según anexo 1 cumplen con las obligaciones mínimas obligatorias que deben contener las etiquetas las etiquetas para este tipo de producto y los demás requisitos exigidos en la resolución conjunta del Ministerios de Finanza Nº 1182 y de la producción y comercio Nº 440asi como también el contenido indicado en la etiqueta se corresponde con los materiales y composición de productos.


Firma
________________________________________
Representante legal