lunes, 26 de octubre de 2015

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO EN VENEZUELA

Para lo que piensan aventurarse en el mundo del arrendamiento en materia de vivienda debemos conocer las nuevas formalidades que exige la ley (ley para la regularización y control de arrendamientos de vivienda gaceta oficial 6.503 12 de noviembre del 2011), como punto principal debemos entender que el arrendamiento como figura privada netamente dejo de ser me explico la autonomía de la voluntad de las partes se ve desnaturalizada, ya que en los fines del estado uno de ellos es la protección del arrendatario garantizar una vivienda y no sea usado en pocas palabras, cualquier comentario que podamos hacer acá, sera en base a la ley, ya que nuestros criterios serian netamente jurídicos y no políticos
 como primer paso debes registrarte el el sistema SIRCAV seas arrendador o arrendatario debes registrarte ya que para futuros procedimientos serán llevado en este portal registrate aqui
 Segundo punto para que el contrato de arrendamiento sea procedente es necesario que sea revisado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA conforme al articulo 21 de la presente ley.
 Tercer punto conforme al articulo 18 y siguientes del reglamento debes determinar el valor del inmueble ya que como explicábamos antes la autonomía se ve quebrantada por pasar ahora a ser un beneficio social.
 Cuarto punto, cuando el contrato este conforme a los parámetros establecidos en la ley puede dotarlo de fe publica en una notaria de igual forma les invito a visitar la pagina para mayor información SUNAVI , mas adelante estaremos explicando sobre el procedimiento de desalojo.
si necesita asesoría llámeme que con gusto le atenderé  04247718805

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